Saltar al contenido

Artículo 146 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272138.

Texto oficial

Artículo 146. Si ambas sociedades recibieran simultáneamente la referida notificación, la obligación de terminar la participación correrá a cargo de las dos, a no ser que lleguen a un acuerdo para que el término de la participación recíproca sea efectuada solamente por una de ellas.