Texto oficial
Artículo 147. En una fecha no posterior a la del
primer aviso de citación de la junta extraordinaria de
accionistas que deberá pronunciarse sobre la división y
hasta el mismo día de su celebración, el directorio
deberá poner a disposición de los accionistas los
siguientes antecedentes:
a) El balance que se utilizará para la división, el cual
podrá ser el
último balance anual aprobado por la junta de
accionistas, siempre que
la junta que deba resolver acerca de la división tenga
lugar dentro del
primer semestre del año. Si el balance anual no
cumpliera con ese
requisito, será preciso elaborar un balance referido a
una fecha no
anterior a 6 meses a la fecha de la junta de
accionistas que resolverá
respecto de la división;
b) Un informe del directorio sobre las modificaciones
significativas a las
cuentas de activo, pasivo o patrimonio que hayan tenido
lugar con
posterioridad a la fecha de referencia del balance de
división;
c) Los balances pro forma de la sociedad que se divide y
de la o las
sociedades que se constituyen con motivo de la
división, presentando la
distribución de las cuentas de activo, pasivo y
patrimonio de aquélla
en éstas. La fecha de referencia de los balances pro
forma será
necesariamente el día siguiente de la fecha de
referencia del balance
de división;
d) La descripción de los activos que se asignan y pasivos
que se delegan a
las nuevas sociedades;
e) El proyecto de estatuto de la sociedad que se divide,
dando cuenta de
la división, incluyendo la disminución de capital y
las demás
modificaciones que se propongan a dichos estatutos;
f) Los proyectos de estatutos de la o las sociedades que
se crean producto
de la división, los que podrán ser diferentes a los
de la sociedad que
se divide, en todas aquellas materias que se indiquen
en la
convocatoria, incluso pudiendo corresponder a otros
tipos sociales, en
caso que hubiese ocurrido simultáneamente una
transformación; y
g) El número de acciones o participación en los derechos
sociales de las
sociedades que se constituyen que recibirán los
accionistas de la
sociedad que se divide. Salvo que la unanimidad de las
acciones
emitidas de la sociedad que se divide acuerde otra
cosa, el acuerdo de
división no podrá modificar las participaciones
relativas de dichos
accionistas.
No será necesario poner a disposición de los
accionistas, los antecedentes referidos en este artículo si
el acuerdo de división se aprueba por la unanimidad de las
acciones emitidas con derecho a voto. En caso que no se
requiera la publicación de avisos de citación, se
aplicará la misma regla anterior.
La Superintendencia podrá requerir a las sociedades
anónimas sujetas a su fiscalización que el balance de
división sea auditado y/o que tenga una fecha diferente de
la indicada en la letra a) anterior y/o que se le entreguen
antecedentes adicionales a los descritos en este artículo.