Texto oficial
Artículo 148. Se considerará como fecha de
constitución de las sociedades que nacen producto de la
división, aquella en que surte efecto la división de
acuerdo al artículo 5 de este reglamento.
Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272142.