Texto oficial
Artículo 149. Cada nueva sociedad que se constituye
producto de la división, se reputará haber sucedido
inmediata y exclusivamente a la sociedad dividida respecto
de los bienes que se le hubieren asignado.
La delegación de obligaciones de la sociedad dividida
a una sociedad que se crea producto de la división, no
produce novación si el acreedor no expresa su voluntad de
dar por libre a la sociedad dividida.
A falta del consentimiento del acreedor, se entenderá
que la nueva sociedad es solamente un diputado por la
sociedad dividida para hacer el pago, o que, según se
acordó en la junta de dicha sociedad, la nueva sociedad es
solidaria o subsidiariamente responsable de esa obligación
frente al acreedor.