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Artículo 150 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272144.

Texto oficial

Artículo 150. Un extracto de la reducción a escritura pública del acta de la junta extraordinaria de accionistas que aprobó la división, deberá inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial con las mismas formalidades de una modificación de estatutos. Si producto de la división, nacieran dos o más sociedades nuevas que tuvieren como formalidad de constitución la inscripción de un extracto en el Registro de Comercio, se deberá realizar un extracto que contenga la modificación de la sociedad dividida, y extractos separados, uno por cada nueva sociedad que nace de la división, todos los cuales deberán cumplir con las menciones y las formalidades establecidas en el artículo 5 de la Ley respecto de cada una de ellas. En todo caso, cada uno de los extractos deberá hacer referencia a la división y a la sociedad dividida. En caso que de la división naciera una sociedad que no fuere sociedad anónima, por haber operado simultáneamente una transformación, deberá cumplirse respecto de dicha sociedad con las formalidades propias de su tipo social.