Texto oficial
Artículo 150. Un extracto de la reducción a escritura
pública del acta de la junta extraordinaria de accionistas
que aprobó la división, deberá inscribirse en el Registro
de Comercio y publicarse en el Diario Oficial con las mismas
formalidades de una modificación de estatutos.
Si producto de la división, nacieran dos o más
sociedades nuevas que tuvieren como formalidad de
constitución la inscripción de un extracto en el Registro
de Comercio, se deberá realizar un extracto que contenga la
modificación de la sociedad dividida, y extractos
separados, uno por cada nueva sociedad que nace de la
división, todos los cuales deberán cumplir con las
menciones y las formalidades establecidas en el artículo 5
de la Ley respecto de cada una de ellas.
En todo caso, cada uno de los extractos deberá hacer
referencia a la división y a la sociedad dividida.
En caso que de la división naciera una sociedad que no
fuere sociedad anónima, por haber operado simultáneamente
una transformación, deberá cumplirse respecto de dicha
sociedad con las formalidades propias de su tipo social.