Texto oficial
Artículo 151. En una fecha no posterior a la del
primer aviso de citación de la junta extraordinaria de
accionistas que deberá pronunciarse sobre la
transformación y hasta el mismo día de su celebración, el
directorio deberá poner a disposición de los accionistas
los siguientes antecedentes:
a) El proyecto de estatuto de la sociedad que resulte de
la
transformación; y
b) La relación de convertibilidad o canje propuesta entre
las acciones de
la sociedad y las acciones o derechos de la sociedad
que resulte de la
transformación y las bases para la determinación de
dicha relación de
canje. El acuerdo de transformación no podrá
modificar la participación
social de los accionistas si no es con el
consentimiento de todos
socios o accionistas que permanezcan en la sociedad.
No será necesario poner a disposición de los
accionistas los antecedentes referidos en este artículo, si
el acuerdo de transformación se aprueba por la unanimidad
de las acciones emitidas con derecho a voto y se deja
constancia de dichas informaciones en el acta de la junta
que aprobó la transformación. En caso que no se requiera
la publicación de avisos de citación, se aplicará la
misma regla anterior.