Saltar al contenido

Artículo 151 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272146.

Texto oficial

Artículo 151. En una fecha no posterior a la del primer aviso de citación de la junta extraordinaria de accionistas que deberá pronunciarse sobre la transformación y hasta el mismo día de su celebración, el directorio deberá poner a disposición de los accionistas los siguientes antecedentes: a) El proyecto de estatuto de la sociedad que resulte de la transformación; y b) La relación de convertibilidad o canje propuesta entre las acciones de la sociedad y las acciones o derechos de la sociedad que resulte de la transformación y las bases para la determinación de dicha relación de canje. El acuerdo de transformación no podrá modificar la participación social de los accionistas si no es con el consentimiento de todos socios o accionistas que permanezcan en la sociedad. No será necesario poner a disposición de los accionistas los antecedentes referidos en este artículo, si el acuerdo de transformación se aprueba por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto y se deja constancia de dichas informaciones en el acta de la junta que aprobó la transformación. En caso que no se requiera la publicación de avisos de citación, se aplicará la misma regla anterior.