Texto oficial
Artículo 152. Si hubieren accionistas con derecho a
ejercer su retiro de la sociedad con motivo de la
transformación, el acta que se levante de la junta de
accionistas que acordó transformar una sociedad anónima en
otro tipo social, se deberá reducir a escritura pública
vencido el término que otorga la ley para ejercer dicho
derecho a retiro o tan pronto todos los accionistas con tal
derecho lo hubieren ejercido o renunciado.
En la reducción a escritura pública del acta de la
junta en que se acordó transformar la sociedad, se deberá
incluir un listado de todos los accionistas inscritos en el
Registro de Accionistas al momento del otorgamiento de la
reducción, individualizando a cada uno de los accionistas
que continúan en la sociedad transformada, de acuerdo con
los requisitos de individualización que exija la ley para
el tipo social en que se transformó la sociedad.
Si accionistas disidentes ejercieran su derecho a
retiro producto de la transformación, en la reducción a
escritura pública del acta de la junta en que se acordó
dicha transformación, se deberá dejar constancia tanto del
nuevo capital de la sociedad, descontada la parte
correspondiente a las acciones de propia emisión que
adquirió la sociedad como consecuencia del ejercicio del
derecho a retiro, como el número de las acciones o
porcentaje de participación en los derechos sociales que le
corresponderán a los accionistas o socios que continúan en
la sociedad transformada.