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Artículo 153 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272148.

Texto oficial

Artículo 153. En la transformación a sociedad anónima de una sociedad, cuyo capital no se representa por acciones, el Registro de Accionistas de la sociedad que resulte de la transformación se deberá abrir el día en que surte efecto la transformación de acuerdo al artículo 5 de este reglamento.