Texto oficial
Artículo 154. En la transformación de una sociedad
anónima ésta continuará regida por sus estatutos y normas
legales que le sean aplicables hasta que el acta de la junta
de accionistas que aprobó la transformación sea reducida a
escritura pública y el extracto de dicha escritura sea
oportunamente inscrito y publicado de acuerdo al artículo 5
de la ley. Lo anterior sin perjuicio que, para otros
efectos, la transformación rija desde la fecha de la
indicada escritura o a la fecha posterior que hubiere
acordado la junta de accionistas, siempre y cuando se
hubiere cumplido oportunamente con la inscripción y
publicación del extracto de la referida escritura. Con
todo, deberá siempre cumplirse con las formalidades de
ambos tipos sociales.