Saltar al contenido

Artículo 154 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272149.

Texto oficial

Artículo 154. En la transformación de una sociedad anónima ésta continuará regida por sus estatutos y normas legales que le sean aplicables hasta que el acta de la junta de accionistas que aprobó la transformación sea reducida a escritura pública y el extracto de dicha escritura sea oportunamente inscrito y publicado de acuerdo al artículo 5 de la ley. Lo anterior sin perjuicio que, para otros efectos, la transformación rija desde la fecha de la indicada escritura o a la fecha posterior que hubiere acordado la junta de accionistas, siempre y cuando se hubiere cumplido oportunamente con la inscripción y publicación del extracto de la referida escritura. Con todo, deberá siempre cumplirse con las formalidades de ambos tipos sociales.