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Artículo 156 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272152.

Texto oficial

Artículo 156. El directorio de la sociedad anónima que se fusiona, deberá designar un perito independiente, para que emita un informe sobre el valor de las sociedades que se fusionan y la relación de canje de las acciones o derechos sociales correspondientes. Dicho informe, además, deberá incluir el balance pro forma que represente a la sociedad absorbente o la nueva sociedad, presentando la suma de las cuentas de activo, pasivo y patrimonio de las sociedades que se fusionan. Si se fusionaran varias sociedades anónimas, los directorios de todas ellas podrán acordar la designación de uno o varios peritos independientes para la elaboración de un único informe pericial. Los peritos designados podrán obtener de las sociedades que participan en la fusión las informaciones y documentos que crean útiles para la emisión de sus informes y proceder a las verificaciones que estimen necesarias. Los peritos deberán manifestar en su informe cuáles han sido los métodos seguidos para establecer la relación de canje de las acciones. En todo caso, corresponde a los accionistas reunidos en junta acordar libremente cuál será la relación de canje entre las acciones o derechos sociales de las sociedades que se fusionan. En caso de sociedades anónimas no sujetas a la fiscalización de la Superintendencia, si la fusión fuere aprobada por la unanimidad de los accionistas o socios de todas las sociedades que se fusionan, no será necesaria la elaboración de los informes de peritos antes mencionados.