Texto oficial
Artículo 156. El directorio de la sociedad anónima
que se fusiona, deberá designar un perito independiente,
para que emita un informe sobre el valor de las sociedades
que se fusionan y la relación de canje de las acciones o
derechos sociales correspondientes. Dicho informe, además,
deberá incluir el balance pro forma que represente a la
sociedad absorbente o la nueva sociedad, presentando la suma
de las cuentas de activo, pasivo y patrimonio de las
sociedades que se fusionan. Si se fusionaran varias
sociedades anónimas, los directorios de todas ellas podrán
acordar la designación de uno o varios peritos
independientes para la elaboración de un único informe
pericial.
Los peritos designados podrán obtener de las
sociedades que participan en la fusión las informaciones y
documentos que crean útiles para la emisión de sus
informes y proceder a las verificaciones que estimen
necesarias.
Los peritos deberán manifestar en su informe cuáles
han sido los métodos seguidos para establecer la relación
de canje de las acciones.
En todo caso, corresponde a los accionistas reunidos en
junta acordar libremente cuál será la relación de canje
entre las acciones o derechos sociales de las sociedades que
se fusionan.
En caso de sociedades anónimas no sujetas a la
fiscalización de la Superintendencia, si la fusión fuere
aprobada por la unanimidad de los accionistas o socios de
todas las sociedades que se fusionan, no será necesaria la
elaboración de los informes de peritos antes mencionados.