Texto oficial
Artículo 157. Las actas de las juntas de accionistas
de las sociedades que participan en la fusión podrán
reducirse conjuntamente en una misma y única escritura
pública o en forma separada. Si se procediera con la
reducción de las actas en una misma y única escritura
pública, se realizará un solo extracto de dicha escritura,
en el cual se dejará constancia de la extinción de las
sociedades absorbidas y de ser su continuadora legal la
sociedad absorbente o la nueva sociedad que se crea producto
de la fusión. Dicho extracto se inscribirá en el Registro
de Comercio y publicará en el Diario Oficial con las mismas
formalidades de una modificación de estatutos, si se
tratare de una fusión por absorción o, como una nueva
inscripción social, si se tratare de una fusión por
creación. Además, se deberá tomar nota de la fusión al
margen de cada una de las inscripciones sociales de las
sociedades que se disuelven.