Texto oficial
Artículo 158. Se considerará como fecha de la fusión
aquella en que surte efecto la aprobación de la fusión de
acuerdo al artículo 5 de este reglamento. Si este efecto no
se produce en un mismo día para todas las sociedades que
participan, la fecha de la fusión será aquella en que la
última aprobación surta efecto. En consecuencia, esa fecha
será la de constitución de la nueva sociedad que nace en
caso de una fusión por creación y será también la fecha
en que se entenderán disueltas las sociedades absorbidas
por la fusión. Lo anterior, sin perjuicio que pueda
acordarse de que la fusión quede sujeta a plazo o
condición y, en consecuencia, surta efecto una vez cumplida
dicha modalidad.