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Artículo 159 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272155.

Texto oficial

Artículo 159. Los accionistas de las sociedades disueltas participarán en la sociedad nueva o en la absorbente, recibiendo un número de acciones o derechos sociales que le corresponda conforme a la relación de canje aprobada en la junta extraordinaria de accionistas que acordó la fusión y de acuerdo a los procedimientos establecidos en este reglamento.