Texto oficial
Artículo 159. Los accionistas de las sociedades
disueltas participarán en la sociedad nueva o en la
absorbente, recibiendo un número de acciones o derechos
sociales que le corresponda conforme a la relación de canje
aprobada en la junta extraordinaria de accionistas que
acordó la fusión y de acuerdo a los procedimientos
establecidos en este reglamento.