Texto oficial
Artículo 160. La obligación que impone el artículo
108 de la ley al directorio de consignar la disolución de
la sociedad por escritura pública dentro del plazo de
treinta días de producidos los hechos respectivos, cuando
se produzca por vencimiento del término de la sociedad, por
reunión de todas las acciones en una sola mano, o por
cualquiera causal contemplada en el estatuto, se entenderá
cumplida, indistintamente, por el otorgamiento de una
escritura pública por la mayoría de los directores
necesarios para adoptar acuerdos, dejando constancia de esos
hechos o por la reducción a escritura pública de un acta
de sesión de directorio en la cual se acuerde dicha
consignación. El extracto de dicha escritura o reducción a
escritura pública se deberá inscribir y publicar en la
forma establecida en el artículo 5 de la referida ley.