Texto oficial
Artículo 161. Cuando la Superintendencia o la justicia
ordinaria, en su caso, decida citar u ordenar que se cite a
junta de accionistas a petición de a lo menos el 10% de las
acciones emitidas con el objeto de modificar el régimen de
liquidación para designar un solo liquidador, los
liquidadores hasta entonces en funciones cesarán en sus
funciones una vez aceptado el cargo por quien los sustituya,
de conformidad a lo establecido en los artículos 110 y 111
de la ley.