Saltar al contenido

Artículo 161 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272158.

Texto oficial

Artículo 161. Cuando la Superintendencia o la justicia ordinaria, en su caso, decida citar u ordenar que se cite a junta de accionistas a petición de a lo menos el 10% de las acciones emitidas con el objeto de modificar el régimen de liquidación para designar un solo liquidador, los liquidadores hasta entonces en funciones cesarán en sus funciones una vez aceptado el cargo por quien los sustituya, de conformidad a lo establecido en los artículos 110 y 111 de la ley.