Texto oficial
Artículo 162. A los liquidadores les serán
aplicables, en lo que corresponda, los artículos de este
reglamento, referentes al gerente general y los directores.
Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272159.