Texto oficial
Artículo 163. Las sociedades podrán ofrecer repartos
opcionales durante la liquidación de conformidad a la ley y
las normas que se consignan en los artículos siguientes.
Estos repartos deberán ser acordados por los dos tercios de
las acciones emitidas en junta extraordinaria de
accionistas. En todo caso, la junta de accionistas podrá
resolver el pago de repartos opcionales durante la
liquidación conforme a un procedimiento distinto si así lo
acuerda la unanimidad de las acciones emitidas.
Los repartos que se efectúen durante la liquidación
deberán pagarse en dinero a los accionistas, salvo acuerdo
diferente adoptado en cada caso por la unanimidad de las
acciones emitidas. La sociedad podrá ofrecer repartos
opcionales en que una de las opciones sea el pago en dinero,
los cuales deberán ser acordados en junta extraordinaria de
accionistas por los dos tercios de las acciones emitidas.
Los repartos opcionales durante la liquidación se
efectuarán de conformidad con las normas que establecen los
artículos siguientes, salvo que por la unanimidad de las
acciones emitidas se acuerde algo diferente.