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Artículo 163 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272160.

Texto oficial

Artículo 163. Las sociedades podrán ofrecer repartos opcionales durante la liquidación de conformidad a la ley y las normas que se consignan en los artículos siguientes. Estos repartos deberán ser acordados por los dos tercios de las acciones emitidas en junta extraordinaria de accionistas. En todo caso, la junta de accionistas podrá resolver el pago de repartos opcionales durante la liquidación conforme a un procedimiento distinto si así lo acuerda la unanimidad de las acciones emitidas. Los repartos que se efectúen durante la liquidación deberán pagarse en dinero a los accionistas, salvo acuerdo diferente adoptado en cada caso por la unanimidad de las acciones emitidas. La sociedad podrá ofrecer repartos opcionales en que una de las opciones sea el pago en dinero, los cuales deberán ser acordados en junta extraordinaria de accionistas por los dos tercios de las acciones emitidas. Los repartos opcionales durante la liquidación se efectuarán de conformidad con las normas que establecen los artículos siguientes, salvo que por la unanimidad de las acciones emitidas se acuerde algo diferente.