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Artículo 164 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272161.

Texto oficial

Artículo 164. El pago de los repartos opcionales que acordare la junta de accionistas se hará en la fecha que ésta determine o en la que fije quien efectúe la liquidación si la junta le hubiere facultado al efecto. Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, todos los repartos opcionales no consistentes en dinero deberán ser estimados por peritos y aprobados por la junta de accionistas o por quien efectúe la liquidación si la junta le hubiere facultado al efecto.