Texto oficial
Artículo 164. El pago de los repartos opcionales que
acordare la junta de accionistas se hará en la fecha que
ésta determine o en la que fije quien efectúe la
liquidación si la junta le hubiere facultado al efecto.
Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, todos
los repartos opcionales no consistentes en dinero deberán
ser estimados por peritos y aprobados por la junta de
accionistas o por quien efectúe la liquidación si la junta
le hubiere facultado al efecto.