Texto oficial
Artículo 165. Los repartos opcionales deberán
anunciarse y ejercerse en iguales términos que los
establecidos para la opción preferente de suscripción de
acciones de pago. El aviso que anuncie el reparto opcional
deberá indicar la fecha de pago, los bienes a que se
refiere el reparto y el valor que se les asigna.
Durante el plazo de la opción la sociedad anónima
abierta deberá mantener en sus oficinas a disposición de
los accionistas, y en su sitio de internet, si lo tuviere,
toda la información jurídica, económica y financiera que
determine la Superintendencia, debiendo informarse en el
aviso referido en el inciso anterior el lugar en que se
podrán examinar dichos antecedentes.