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Artículo 165 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272162.

Texto oficial

Artículo 165. Los repartos opcionales deberán anunciarse y ejercerse en iguales términos que los establecidos para la opción preferente de suscripción de acciones de pago. El aviso que anuncie el reparto opcional deberá indicar la fecha de pago, los bienes a que se refiere el reparto y el valor que se les asigna. Durante el plazo de la opción la sociedad anónima abierta deberá mantener en sus oficinas a disposición de los accionistas, y en su sitio de internet, si lo tuviere, toda la información jurídica, económica y financiera que determine la Superintendencia, debiendo informarse en el aviso referido en el inciso anterior el lugar en que se podrán examinar dichos antecedentes.