Texto oficial
Artículo 9.- El Director Nacional de
Aduanas, con DFL. 213/53,
aprobación del Presidente Art. 9°.
de la República, señalará la ubicación y
jurisdicción de DFL. 329/79,
las diversas aduanas y Art. 4°.
determinará su categoría como Mayores o N°s.23 y 31 y
Menores, por el grado de capacidad que Art. 16.
se le fije para realizar destinaciones
de importación, exportación u otras.