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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282146.

Texto oficial

Artículo 9.- El Director Nacional de Aduanas, con DFL. 213/53, aprobación del Presidente Art. 9°. de la República, señalará la ubicación y jurisdicción de DFL. 329/79, las diversas aduanas y Art. 4°. determinará su categoría como Mayores o N°s.23 y 31 y Menores, por el grado de capacidad que Art. 16. se le fije para realizar destinaciones de importación, exportación u otras.