Texto oficial
Artículo 30.- La carga, descarga,
traslado o cualquiera DFL. 213/53,
otra operación Art. 30°.
material que afecte a las mercancías sólo
se efectuarán en el día y hora, sitio y
forma fijados por el Administrador de la
Aduana, en conformidad a los reglamentos
de la presente Ordenanza y de acuerdo,
además, si la Aduana es marítima, con
lo establecido en las leyes, reglamentos
y otras disposiciones, cuya aplicación
corresponda a otra autoridad u organismo.