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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282171.

Texto oficial

Artículo 31.- La carga y descarga de provisiones de DFL. 213/53, buques de guerra, de Art. 31°. aeronaves y transporte de fuerzas armadas de potencias DFL. 329/79, extranjeras, se harán en Art. 4°, N° 31 conformidad a los reglamentos que dicte el Director Nacional de Aduanas con aprobación del Presidente de la República, previa consulta al Ministerio de Defensa Nacional.