Texto oficial
Artículo 31.- La carga y descarga de
provisiones de DFL. 213/53,
buques de guerra, de Art. 31°.
aeronaves y transporte de fuerzas armadas
de potencias DFL. 329/79,
extranjeras, se harán en Art. 4°, N° 31
conformidad a los reglamentos que dicte
el Director Nacional de Aduanas con
aprobación del Presidente de la
República, previa consulta al Ministerio
de Defensa Nacional.