Texto oficial
Artículo 32.- Las personas naturales o
jurídicas a DFL. 213/53,
quienes se permita como Art. 32.
agentes para la recepción, movilización
o transporte de DFL. 329/79,
mercancías en la zona Art. 4°,
primaria de jurisdicción de una Aduana, N°s. 17 y 31.
estarán sujetas tanto ella como los
medios que utilicen, a la vigilancia y
jurisdicción de la aduana. Dichas
personas deberán rendir cauciones con
arreglo a lo dispuesto en el artículo
4°, N° 17, del DFL. 329, de 1979.