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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282172.

Texto oficial

Artículo 32.- Las personas naturales o jurídicas a DFL. 213/53, quienes se permita como Art. 32. agentes para la recepción, movilización o transporte de DFL. 329/79, mercancías en la zona Art. 4°, primaria de jurisdicción de una Aduana, N°s. 17 y 31. estarán sujetas tanto ella como los medios que utilicen, a la vigilancia y jurisdicción de la aduana. Dichas personas deberán rendir cauciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4°, N° 17, del DFL. 329, de 1979.