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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282186.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 41.- Cuando la Aduana disponga Art. 89°. revisar una nave a su recalada en un puerto, la autoridad marítima no la dejará en "libre DL. 1348/76, plática", aún cuando Art. Unico. haya sido recibida por ella y por la autoridad sanitaria. Mientras no se haya dado la libre plática, ninguna persona, salvo las autorizadas por la ley o por el Administrador de Aduanas, podrá subir ni bajar si no se ha otorgado en conformidad con al presente Ordenanza, el permiso para desembarcar pasajeros y carga. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes, la autoridad marítima comunicará oportunamente a la Aduana la llegada de las naves. La Aduana, cuando lo estime necesario, solicitará a la autoridad marítima la suspensión de la libre plática.