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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282187.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 42.- El Administrador de la Art. 90. Aduana podrá ordenar el cierre y el sello de los departamentos, bodegas o dependencias de un DL. 1348/76, vehículo, en los que Art. Unico. se suponga que haya mercancía extranjera, manifestada o DFL 3-2345/79, no, susceptible de Art. 2°, venderse al público en el puerto o letra a). desembarcarse clandestinamente.