Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 42.- El Administrador de la Art. 90.
Aduana podrá ordenar el cierre y el
sello de los departamentos, bodegas o
dependencias de un DL. 1348/76,
vehículo, en los que Art. Unico.
se suponga que haya mercancía extranjera,
manifestada o DFL 3-2345/79,
no, susceptible de Art. 2°,
venderse al público en el puerto o letra a).
desembarcarse clandestinamente.