Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 55.- Si una nave se viere Art. 102°
obligada por causa del mal tiempo o por
otras contingencias a recalar en un
puerto chileno que DFL 3-2345/79,
no fuere el de Art. 2°,
destino próximo o inmediato de dicha letra b).
nave, el conductor que tenga el mando de
la nave prestará una declaración formal
ante el Jefe de la Aduana situada o
constituida en dicho puerto en la cual
expresará las causas o circunstancias
de la arribada forzosa. Esta
declaración se hará dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la
arribada, a no ser que la nave se
encuentre en inminente peligro, pues, en
tal caso, la declaración será prestada
con la oportunidad que las circunstancias
permitan.