Texto oficial
DFL 213/53,
Artículo 56.- Las mercancías Art 107°.
procedentes del extranjero destinadas al
rancho de los vehículos que excedan por
su cantidad, a DFL 8/63,
juicio del Director Art 4°,
Nacional de Aduanas, a las necesidades de letra c)
ellos, deberán pagar los derechos aunque
no se DFL 329/79,
descarguen, a no ser que ser Art. 3° y 4°
reexporten o se entreguen a la Aduana y
se coloquen bajo DFL 3-2345/79
sello de ésta mientras Art. 2°,
permanezcan en el país, si la Dirección letra a)
Nacional lo considera necesario y sin
perjuicio de otras cauciones.