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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282201.

Texto oficial

DFL 213/53, Artículo 56.- Las mercancías Art 107°. procedentes del extranjero destinadas al rancho de los vehículos que excedan por su cantidad, a DFL 8/63, juicio del Director Art 4°, Nacional de Aduanas, a las necesidades de letra c) ellos, deberán pagar los derechos aunque no se DFL 329/79, descarguen, a no ser que ser Art. 3° y 4° reexporten o se entreguen a la Aduana y se coloquen bajo DFL 3-2345/79 sello de ésta mientras Art. 2°, permanezcan en el país, si la Dirección letra a) Nacional lo considera necesario y sin perjuicio de otras cauciones.