Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 61.- Toda mercancía presentada Art 99 Inc 1°
al Servicio de Aduanas, cause o no
derechos, impuestos, tasas y gravámenes,
permanecerá DFL 3-2345/79,
bajo su potestad en los Art. 12°.
recintos habilitados hasta el momento de
su retiro.
Cuando se capturen mercancías
sustraídas de los DFL 213/53,
vehículos, de Art. 99 inc. 2
almacenes, de Aduanas, o cualquiera otras
que deben DFL 3-2345/79
estar bajo la potestad de la Art 2°,
Aduana, en conformidad con esta letra a)
Ordenanza, el Juez que conozca del
proceso correspondiente, deberá ordenar
sin más trámite su entrega inmediata a
la Aduana.