Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 76.- En el caso de embarque Art. 124.
por otros vehículos, la potestad de la
Aduana respectiva continuará hasta que
la mercancía salga del país, y, de
acuerdo con las convenciones
internacionales hasta la primera estación
aduanera fronteriza del país vecino en
caso de embarque por ferrocarril.