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Artículo 76 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282223.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 76.- En el caso de embarque Art. 124. por otros vehículos, la potestad de la Aduana respectiva continuará hasta que la mercancía salga del país, y, de acuerdo con las convenciones internacionales hasta la primera estación aduanera fronteriza del país vecino en caso de embarque por ferrocarril.