Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 77.- La Aduana no permitirá el Art. 125.
embarque en vehículos, de aquellas
mercancías que no le hayan sido
previamente presentadas, DFL 8/63,
y por su parte, Art 4°
no los conductores de los mismos podrán letra c)
recibir mercancías cuyo embarque no haya
sido autorizado. DFL 3-2.345/79
Art 2°,
Estas autorizaciones deberán constar letras a) y b)
por escrito y en la forma que determinen
los reglamentos.