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Artículo 77 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282224.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 77.- La Aduana no permitirá el Art. 125. embarque en vehículos, de aquellas mercancías que no le hayan sido previamente presentadas, DFL 8/63, y por su parte, Art 4° no los conductores de los mismos podrán letra c) recibir mercancías cuyo embarque no haya sido autorizado. DFL 3-2.345/79 Art 2°, Estas autorizaciones deberán constar letras a) y b) por escrito y en la forma que determinen los reglamentos.