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Artículo 83 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282231.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 83.- Los concesionarios de Art. 132. depósitos aduaneros no responderán de los derechos, impuestos y gravámenes a que se refiere el Ley 18.040/81, artículo 81, ni de las Art. Unico, indemnizaciones por pérdida o daños que N° 3. deriven de las siguientes causas: a) Terremotos y demás que se comprendan en los conceptos de caso fortuito o fuerza mayor, con excepción de incendio; y b) Descomposición o menoscabo de las mercancías, provenientes del transcurso natural del tiempo, de defectos en los envases o embalajes o del vicio propio de las cosas, que no se hayan hecho constar por el depositante, al momento de la recepción de su depósito.