Texto oficial
DFL. 213/53
Artículo 84.- Las mercancías Art. 133.
depositadas en los recintos de depósitos
aduaneros podrán ser reconocidas por los
interesados Ley 18.040/81
para su desaduanamiento de Art. Unico.
acuerdo con las normas que señale el N° 3.
reglamento.