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Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282234.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 86.- Sin perjuicio de lo Art. 135. dispuesto en los artículos anteriores, el Servicio Nacional de Aduanas podrá mantener recintos Ley 18.040/81 de depósitos aduaneros Art. Unico, para el depósito de mercancías N° 3. incautadas o que hubieren incurrido en presunción de abandono. No se responderá por las pérdidas o daños de las DFL 213/53 mercancías presuntivamente Art 182, abandonadas, cuando dichos daños o inc. 3° pérdidas no sean imputables a los empleados, o cuando, DFL 8/63, sin que medie Art. 3° negligencia grave de éstos, sean ocasionar por las medidas que deben tomar para su traslado, loteo y demás operaciones necesarias para la debida preparación de la subasta.