Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 86.- Sin perjuicio de lo Art. 135.
dispuesto en los artículos anteriores,
el Servicio Nacional de Aduanas podrá
mantener recintos Ley 18.040/81
de depósitos aduaneros Art. Unico,
para el depósito de mercancías N° 3.
incautadas o que hubieren incurrido en
presunción de abandono.
No se responderá por las pérdidas o
daños de las DFL 213/53
mercancías presuntivamente Art 182,
abandonadas, cuando dichos daños o inc. 3°
pérdidas no sean imputables a los
empleados, o cuando, DFL 8/63,
sin que medie Art. 3°
negligencia grave de éstos, sean
ocasionar por las medidas que deben tomar
para su traslado, loteo y demás
operaciones necesarias para la debida
preparación de la subasta.