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Artículo 87 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282235.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 87.- El Director Nacional de Art. 136. Aduanas podrá habilitar, hasta por 15 días, de oficio o a petición de los interesados, Ley 18.075/81 determinados locales o Art. Unico. recintos particulares para el depósito de mercancías, sin previo pago de los derechos e impuestos que causen en su internación. Excepcionalmente se podrá, por razones de interés nacional y por resolución fundada, prorrogar el plazo establecido en el inciso anterior. También podrá prorrogarse este plazo tratándose de mercancías cuya importación se verifique por el Capítulo 0 del Arancel Aduanero, por el artículo 35 de la Ley N° 13.039 y sus modificaciones, por el artículo 6° de la Ley N° 17.238 y sus modificaciones, o en conformidad al decreto múmero 403, de Relaciones Exteriores, de 1968, y sus modificaciones. En estos últimos casos, la prórroga se otorgará por el período necesario para el otorgamiento de la franquicia invocada.