Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 88.- Las mercancías Art. 137.
depositadas en los locales o recintos
habilitados quedarán bajo la autoridad y
vigilancia de Ley 18.075/81,
la Aduana hasta que sean Art. Unico.
legalmente retiradas, en las mismas
condiciones exigidas para las mercancías
depositadas en los recintos fiscales.
La vigilancia que el Director Nacional
de Aduanas estime necesaria ejercer
sobre dichos locales o recintos, se hará
a expensas de las personas a quienes se
permita depositar mercancías en ellos.