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Artículo 88 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282236.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 88.- Las mercancías Art. 137. depositadas en los locales o recintos habilitados quedarán bajo la autoridad y vigilancia de Ley 18.075/81, la Aduana hasta que sean Art. Unico. legalmente retiradas, en las mismas condiciones exigidas para las mercancías depositadas en los recintos fiscales. La vigilancia que el Director Nacional de Aduanas estime necesaria ejercer sobre dichos locales o recintos, se hará a expensas de las personas a quienes se permita depositar mercancías en ellos.