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Artículo 89 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282237.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 89.- Las personas a quienes se Art. 138. permita depositar sus mercancías en los locales o recintos habilitados, responderán ante la Ley 18.075/81 Aduana por los Art. Unico. derechos y demás cargos correspondientes a las mercancías perdidas o dañadas, conforme se disponga en el Reglamento.