Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 89.- Las personas a quienes se Art. 138.
permita depositar sus mercancías en los
locales o recintos habilitados,
responderán ante la Ley 18.075/81
Aduana por los Art. Unico.
derechos y demás cargos correspondientes
a las mercancías perdidas o dañadas,
conforme se disponga en el Reglamento.