Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 90.- El Director Nacional de Art. 139.
Aduanas, con la aprobación del
Ministerio de Hacienda y sólo para
actividades de Ley 18.075/81.
exportación, podrá Art. Unico.
acordar nodalidades especiales para el
almacenamiento particular por las fábricas
o industrias, de aquellas materias primas,
partes, piezas o elementos que vayan a ser
transformados, armados, integrados,
elaborados o sometidos a otros procesos
de terminación en dichos recintos. Podrá
autorizar asimismo que algunos de los
procesos industriales enumerados
anteriormente, puedan ser ejecutados en
recintos, distintos al almacén particular
habilitado para estos efectos.
Los productos terminados causarán en su
importación los derechos, impuestos y
demás gravámenes que afecten a materias
primas, partes, piezas o elementos,
incorporados en su producción, sin
considerar el mayor valor que adquieran
por los procesos enumerados anteriormente.
Si dichos gravámenes fueren superiores
a los que afecten al producto final,
éste se clasificará y tributará
conforme a la partida que lo comprenda
como tal.
El régimen especial de almacenamiento a
que se refiere este artículo sólo podrá
autorizarse por actividades fabriles o
industriales y no individualmente para
determinadas fábricas o industrias.