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Artículo 90 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282238.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 90.- El Director Nacional de Art. 139. Aduanas, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y sólo para actividades de Ley 18.075/81. exportación, podrá Art. Unico. acordar nodalidades especiales para el almacenamiento particular por las fábricas o industrias, de aquellas materias primas, partes, piezas o elementos que vayan a ser transformados, armados, integrados, elaborados o sometidos a otros procesos de terminación en dichos recintos. Podrá autorizar asimismo que algunos de los procesos industriales enumerados anteriormente, puedan ser ejecutados en recintos, distintos al almacén particular habilitado para estos efectos. Los productos terminados causarán en su importación los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten a materias primas, partes, piezas o elementos, incorporados en su producción, sin considerar el mayor valor que adquieran por los procesos enumerados anteriormente. Si dichos gravámenes fueren superiores a los que afecten al producto final, éste se clasificará y tributará conforme a la partida que lo comprenda como tal. El régimen especial de almacenamiento a que se refiere este artículo sólo podrá autorizarse por actividades fabriles o industriales y no individualmente para determinadas fábricas o industrias.