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Artículo 91 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282240.

Texto oficial

DFL 3-2345/79 Artículo 91.- Se entiende por Art. 16°. destinación aduanera la manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que, expresada en la forma prescrita por el presente título, indica el regímen aduanero que debe darse a las mercancías que pase o haga pasar a través de los límites del territorio nacional.