Saltar al contenido

Artículo 92 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282241.

Texto oficial

DFL. 3-2345/79, Artículo 92.- Toda destinación aduanera Art. 17°. deberá declararse deberá declararse ante la Aduana bajo cuya potestad se encuentran las mercancías a que se refiere la destinación.