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Artículo 100 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282249.

Texto oficial

DFL 3-2345/79 Artículo 100.- Las cantidades de Art. 26. mercancías y sus valores serán los que correspondan efectivamente al momento de aceptarse la declaración, por lo que la aplicación de derechos, impuestos, tasas, y demás gravámenes que las afecten, no podrá ser efectuada por cantidades y valores inferiores a los declarados.