Texto oficial
DFL 3-2345/79
Artículo 100.- Las cantidades de Art. 26.
mercancías y sus valores serán los que
correspondan efectivamente al momento de
aceptarse la declaración, por lo que la
aplicación de derechos, impuestos,
tasas, y demás gravámenes que las afecten,
no podrá ser efectuada por cantidades y
valores inferiores a los declarados.