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Artículo 101 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282250.

Texto oficial

Ley 6037, Artículo 101.- Los valores que Art. 4° contempla la declaración se expresarán letra f). en dólares de los Estados Unidos de América. La equivalencia entre esta moneda y otras DFL 3-2345/79 monedas extranjeras será Art. 27 la que, para tal efecto, señale el Banco Central de DL. 3.501/80, Chile al momento de la Art. 32, aceptación de la respectiva declaración. letra b)