Texto oficial
Ley 6037,
Artículo 101.- Los valores que Art. 4°
contempla la declaración se expresarán letra f).
en dólares de los Estados Unidos de
América. La equivalencia entre esta
moneda y otras DFL 3-2345/79
monedas extranjeras será Art. 27
la que, para tal efecto, señale el Banco
Central de DL. 3.501/80,
Chile al momento de la Art. 32,
aceptación de la respectiva declaración. letra b)