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Artículo 102 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282251.

Texto oficial

Artículo 102.- El Servicio Nacional de DFL 3-2345/79, Aduanas sólo aceptará a trámite las Art. 29, declaraciones que amparen mercancías presentadas en DL 3.580/81, conformidad al artículo Art. 5°, 43. letra a).