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Artículo 104 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282253.

Texto oficial

DFL 3-2345/79, Artículo 104.- Presentada la Art. 30. declaración, la Aduana verificará que ésta contenga todos los datos y menciones que contempla el formulario respectivo. En caso afirmativo, procederá a aceptarla a trámite otorgándole un número correlativo de aceptación a trámite.