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Artículo 105 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282254.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 105.- Cuando las mercancías Art. 147, vayan a salir del país, sólo pagarán inc. 1°. derechos de exportación aquellas que estén expresamente gravadas por una ley, pero cuando vayan a importarse en él para su consumo o libre circulación, sólo serán exceptuadas del pago de derechos de importación aquellas expresamente declaradas libres en la ley.