Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 106.- En toda destinación Art. 155,
aduanera se aplicarán los derechos, inc. 2°
impuestos, tasas y demás gravámenes
vigentes al momento de la aceptación a
trámite por parte DFL 3-2345/79,
del Servicio de Art. 31
Aduanas de la respectiva declaración.
Asimismo, el Despachador quedará sujeto
al cumplimiento de las obligaciones que
le impongan les leyes u otras
disposiciones vigentes a esa fecha.
No obstante, no regirá el
establecimiento de nuevos DFL 3-2345/79,
gravámenes o Art 31,
alzas de gravámenes o alzas de los inc 2°
existentes respecto de las mercancías
cuyo registro de importación o
exportación o documento que lo sustituyan
haya sido emitido con anterioridad por el
Banco Central de Chile u otro organismo
Facultado por la ley para tal efecto.
Las mercancías que se subasten por las
Aduanas, DFL 213/53,
adeudarán los impuestos, tasas Art. 147,
y demás gravámenes vigentes al momento inc. 4°
de la adjudicación.
En casos de contrabando o fraude, en
que las mercancías DFL 213/53,
no hayan podido Art. 147,
incautarse, se aplicarán los derechos, inc. 5°
tasas y demás gravámenes vigentes a la
fecha en que se perpetró el delito, y si
ésta no puede determinarse, se estará a
lo que resuelva el Tribunal Aduanero.
Si antes de fallada una reclamación se
dictare una ley, DFL 3-2345/79
un decreto o alguna Art 31,inc 3°
regla arancelaria, asimilación o dictamen
que incida directamente en la materia
controvertida en un reclamo de aforo que
sea o considere el interesado más
favorable que los vigentes que deban
aplicarse según la regla del inciso
tercero, se deberá dictar conforme a
ellos su resolución o fallo.