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Artículo 106 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282255.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 106.- En toda destinación Art. 155, aduanera se aplicarán los derechos, inc. 2° impuestos, tasas y demás gravámenes vigentes al momento de la aceptación a trámite por parte DFL 3-2345/79, del Servicio de Art. 31 Aduanas de la respectiva declaración. Asimismo, el Despachador quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones que le impongan les leyes u otras disposiciones vigentes a esa fecha. No obstante, no regirá el establecimiento de nuevos DFL 3-2345/79, gravámenes o Art 31, alzas de gravámenes o alzas de los inc 2° existentes respecto de las mercancías cuyo registro de importación o exportación o documento que lo sustituyan haya sido emitido con anterioridad por el Banco Central de Chile u otro organismo Facultado por la ley para tal efecto. Las mercancías que se subasten por las Aduanas, DFL 213/53, adeudarán los impuestos, tasas Art. 147, y demás gravámenes vigentes al momento inc. 4° de la adjudicación. En casos de contrabando o fraude, en que las mercancías DFL 213/53, no hayan podido Art. 147, incautarse, se aplicarán los derechos, inc. 5° tasas y demás gravámenes vigentes a la fecha en que se perpetró el delito, y si ésta no puede determinarse, se estará a lo que resuelva el Tribunal Aduanero. Si antes de fallada una reclamación se dictare una ley, DFL 3-2345/79 un decreto o alguna Art 31,inc 3° regla arancelaria, asimilación o dictamen que incida directamente en la materia controvertida en un reclamo de aforo que sea o considere el interesado más favorable que los vigentes que deban aplicarse según la regla del inciso tercero, se deberá dictar conforme a ellos su resolución o fallo.