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Artículo 107 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282256.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 107.- Una vez aceptada a Art. 155, trámite, la declaración no podrá inc. 3° enmedarse o rectificarse por el declarante. Tampoco podrá ser dejada sin efecto a menos DFL 3-2345/79, que legal y Art. 3 reglamentariamente no haya debido ser aceptada o se acepte el cambio de destinación, o no apareciere la mercancía.