Texto oficial
DFL 213/53,
Artículo 108.- El acto del aforo Art 159,
constituye una operación única que sólo inc 1°
podrá ser realizada y repetida por
funcionarios aduaneros especialmente
facultados para ese DFL 8/63
objeto por la Art. 3°
Ordenanza y sus reglamentos y en las
zonas primarias de jurisdicción de la
Aduana o en los recintos colocados,
temporal o permanentemente, bajo su
potestad.
Aceptada a trámite la declaración, el
Servicio de DFL 213/53,
Aduanas procederá a realizar Art. 159,
el aforo en base a los datos declarados. inc. 2°
Comprenderá el examen de la declaración
respecto de la DFL 8/63,
clasificación de la Art. 3°
mercancía en el Arancel y en la
estadística, la fijación DFL 3-2345/79,
de su cuota de Art. 33
derechos si los hubiere y su avaluación
para la aplicación de los impuestos y
tasas de cualquier especie que pudieren
corresponderle.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso anterior, el DFL. 3-2345/79,
Administrador de Art. 33.
Aduana de la Aduana respectiva, de
acuerdo a las DFL. 329/79,
instrucciones que dicte el Art. 4°.
Director Nacional, podrá disponer que se
practique, selectivamente, un examen
físico de las mercancías para comprar la
efectividad de los datos contenidos en la
declaración.