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Artículo 108 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282257.

Texto oficial

DFL 213/53, Artículo 108.- El acto del aforo Art 159, constituye una operación única que sólo inc 1° podrá ser realizada y repetida por funcionarios aduaneros especialmente facultados para ese DFL 8/63 objeto por la Art. 3° Ordenanza y sus reglamentos y en las zonas primarias de jurisdicción de la Aduana o en los recintos colocados, temporal o permanentemente, bajo su potestad. Aceptada a trámite la declaración, el Servicio de DFL 213/53, Aduanas procederá a realizar Art. 159, el aforo en base a los datos declarados. inc. 2° Comprenderá el examen de la declaración respecto de la DFL 8/63, clasificación de la Art. 3° mercancía en el Arancel y en la estadística, la fijación DFL 3-2345/79, de su cuota de Art. 33 derechos si los hubiere y su avaluación para la aplicación de los impuestos y tasas de cualquier especie que pudieren corresponderle. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el DFL. 3-2345/79, Administrador de Art. 33. Aduana de la Aduana respectiva, de acuerdo a las DFL. 329/79, instrucciones que dicte el Art. 4°. Director Nacional, podrá disponer que se practique, selectivamente, un examen físico de las mercancías para comprar la efectividad de los datos contenidos en la declaración.