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Artículo 109 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282258.

Texto oficial

DFL 3-2345/79 Artículo 109.- Las variaciones que se Art 34 produzcan en el aforo o en el examen físico de las mercancías no implicará la devolución del documento al interesado, junto con darle curso, el funcionario el funcionario denunciará por escrito, en formulario separado, la infracción reglamentaria o el delito de fraude aduanero o contrabando, según corresponda, dejando constancia de tal situación en la declaración.