Texto oficial
DFL 213/53,
Artículo 110.- Cuando el interesado lo Art 160
solicite expresamente o cuando los inc 1°
documentos de destinación presentados no
contengan todas las declaraciones
necesarias para que el DFL 8/63,
fiscalizador Art. 3°
pueda verificar la exactitud del pedido,
se procederá, DFL 12/81,
de acuerdo con los Art. Unico
reglamentos, a determinar mediante la
operación de "aforo por examen" tanto los
datos que faltan como los incompletos,
que se considerarán también omitidos.
Los reglamentos determinarán las tasas
que cobrará la DFL 213/53,
Aduana por el Servicio de Art. 160,
"aforo por examen". inc. 3°
DFL 8/63,
Art 3°
Todo "aforo por examen" que afecte o
pueda afectar, DFL 213/53,
directa o indirectamente Art 160,
a la percepción de la renta, será inc. 4°
revisado, siempre que sea posible por
otro fiscalizador DFL 8/63,
que será designado por Art. 3°
el Administrador.