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Artículo 110 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282259.

Texto oficial

DFL 213/53, Artículo 110.- Cuando el interesado lo Art 160 solicite expresamente o cuando los inc 1° documentos de destinación presentados no contengan todas las declaraciones necesarias para que el DFL 8/63, fiscalizador Art. 3° pueda verificar la exactitud del pedido, se procederá, DFL 12/81, de acuerdo con los Art. Unico reglamentos, a determinar mediante la operación de "aforo por examen" tanto los datos que faltan como los incompletos, que se considerarán también omitidos. Los reglamentos determinarán las tasas que cobrará la DFL 213/53, Aduana por el Servicio de Art. 160, "aforo por examen". inc. 3° DFL 8/63, Art 3° Todo "aforo por examen" que afecte o pueda afectar, DFL 213/53, directa o indirectamente Art 160, a la percepción de la renta, será inc. 4° revisado, siempre que sea posible por otro fiscalizador DFL 8/63, que será designado por Art. 3° el Administrador.