Texto oficial
DFL 213/53,
Artículo 111.- Si en el reconocimiento Art 161,
practicado por la Aduana de los efectos
y mercancías de viajeros, se comprobare
que en la DFL 3-2345/79,
declaración no ha hecho Art 2°
especial mención de las afectas a letra f) 6° y
derecho, se procederá al aforo por 18°
exámen, sin perjuicio de aplicar las
sanciones previstas en el artículos 181,
si no hay mala fe, o si la hay, de otras
que correspondan, debiendo exigirse en
tal caso la suscripción de la respectiva
declaración de destinación aduanera.