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Artículo 111 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282260.

Texto oficial

DFL 213/53, Artículo 111.- Si en el reconocimiento Art 161, practicado por la Aduana de los efectos y mercancías de viajeros, se comprobare que en la DFL 3-2345/79, declaración no ha hecho Art 2° especial mención de las afectas a letra f) 6° y derecho, se procederá al aforo por 18° exámen, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en el artículos 181, si no hay mala fe, o si la hay, de otras que correspondan, debiendo exigirse en tal caso la suscripción de la respectiva declaración de destinación aduanera.